en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SONJA PRODANOVIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 26.434.988, domiciliada en: Casco Central de Lechería, Calle Anzoátegui, Quinta Betty, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-805.18.78, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PAS.....