esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.242.516, de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, la ciudadana AURA ROSA MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.557 Calle El Carmen, Nº 67, Barrio Corea, Barcelona Estado Anzoátegui, del niño: MANUEL(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artícu.....