en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), de caja de ahorro, producto de las Vacaciones, Utilidades, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana JACKELINE JOSEFINA MARCANO QUIARO, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del TREINTA POR CIENTO (30%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana JACKELINE JOSEFINA MARCANO QUIARO,