en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) producto de las Prestaciones Sociales, por concepto de la Comunidad Conyugal, que ha de percibir la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.613, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, en la Universidad de Oriente Núcleo de Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.613, en su debida oportunidad, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: De c.....