esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO BRITO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.717.328, domiciliado en la Chuparin Central, calle Sucre, Nº 27 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARY CARLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.277, domicilio desconocido, favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta,.....