en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos FELIPE CEFERINO CEDEÑO LICONTE Y MARIA GUILLERMINA MENDOZA DE FUENTES ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.956.444 y V-6.892.025, domiciliados en: Avenida Intercomunal, Comunidad 17 de Junio, Redoma de Molorca, Sector A, Casa Nº 62, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como tutores legales del adolescente EDUARDO JOSE "CEDEÑO RODRIGUEZ", de Doce (12) años de edad, sus abuelos paternos los ciudadanos FELIPE CEFERINO CEDEÑO LICONTE Y MARIA GUILLERMINA MENDOZA DE FUENTES ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.956.444 y V-6.892.025, domiciliados en: Avenida Intercomunal, Comunidad 17 de Junio, Redoma de Molorca, Sector A, Casa Nº 62, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que el niño, carece de representante legal por el fallecimi.....