concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: JINETT DEL CARMEN SANTAMARIA DE BORBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.246.661 y domiciliada: Urbanización Rafael caldera, Conjunto residencial Angemar, Calle Brisas del Mar, Casa Nº 2, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: hacer entrega a la ciudadana JINETT DEL CARMEN SANTAMARIA DE BORBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.246.661 y domiciliada: Urbanización Rafael caldera, Conjunto residencial Angemar, Calle Brisa.....