esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: JENNY MERCEDES PINO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.075.397, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio NIEVES CENTENO GONZÁLEZ Y JENNIFER MARTÍN, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 160.769 y 165.389, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.854.398, quien puede ser localizado en la Calle el Taladro al final Refinería Puerto la Cruz, almacén de Materiales patio 2 Bariven, frent.....