Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña y adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) d, no así del joven ANIBAL JOSE MENDEZ GUAINA, quien adquirió su mayoría de edad, por cuanto cuenta con veinte (20) años de edad, incoada por el ciudadano NELSON ALEJANDRO MENDEZ GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.896.642, y en consecuencia, se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Extendida de la niña y adolescentes antes mencionadas, a ejecutarse en el hogar de su herman.....