Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ROXANA GABRIELA RAMIREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.632.278, debidamente asistida por la Abogado NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO HENRIQUEZ PIÑANGO