Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y a tenor de lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177 Parágrafo Primero Literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 210 del Código Civil; declara, DECLARA: Primero: Con lugar la demanda de Filiación, presentada por la ciudadana EMILY JOSE MARCANO MAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.286.963, contra el ciudadano JESUS MIGUEL RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.358.189, respecto de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de .....