Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentada por la ciudadana MARIA JOSE BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.644, en contra el ciudadano ANGEL LEONARDO CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.202.707, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que el niño pueda viajar y residenciarse en compañía de su madre en la ciudad de A Coruña-España, calle Rafael Alberti, 22, 4° C,.....