esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando a nombre de (xxx) hijos de los ciudadanos RAMON RAFAEL LOPEZ PARIS, hoy difunto, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.305.951 y de la ciudadana ANA GISELA ROMERO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.458.955. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus RAMON RAFAEL LOPEZ PARIS, hoy difunto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.305.951, fallecido el día 27 de Agosto del 2010, a su esposa ANA GISELA ROMERO DE LOPEZ, venezolana, mayor.....