esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano: MANUEL DOMINGO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.374.215, en representación de sus hijos menores (xxx), asistido por el abogado TOMAS AGUILERA, inscrito en el inpreabogado 36.173. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano: MANUEL DOMINGO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.374.215, (esposo) en representación de sus hijos menores (xxx) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para .....