Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ROBERSY DORALI JIMENEZ OVALLES Y JHOAN JOSE MARRON RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V-24.753.477 Y V-21.069.277, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 05 de Febrero de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos, del Estado Anzoátegui, bajo el Nro de Acta de Matrimonio Nº 015, folio 15, tomo I del año 2016, y así se decide.
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