en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana DALICIA TERESA REGNAULT ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.416.834, debidamente asistida por la abogada FRANISE DEL C HERRERA REJES, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 139.152, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, según se evidencia de Poder Apud Acta, otorgado en fecha 01-02-2024, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ci.....