Visto el escrito contentivo de la Transacción, suscrita por los ciudadanos BERTHA ROSA MEJIAS y JUAN GUARAPANA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.243.674 y V-8.233.733, actuando en representación de la sociedad Mercantil "COMERCIAL BERTHA Y JUAN",C.A.,de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de noviembre del año 2.006,quedando bajo el N°31,Tomo A-103, en su condición de parte demandada en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRRAZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°26.262, por una parte, y por la otra, el ciudadano OSWALDO ARTURO MOY IDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.171.273, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°18.978; el Tribunal, por cuanto tal a.....