Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: DIOSELINA DEL CARMEN MAZA DE PEREZ y ANLY DEL VALLE CABRERA GUEVARA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del "De cujus" JOSE MANUEL MORENO, ya identificado, a las ciudadanas M.....