DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ERIKA MARGARITA BRICEÑO CEBALLOS y GIL LUCART ANDREY JOSE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha primero (01) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Se declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De cujus" JOSE LUIS DONAIRE SERRANO, ya identificado, a los ciudadanos: PATRICIA YSABEL DONAIRE HERNANDEZ, JOSE LUIS DONAIRE HERNANDEZ y .....