Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: ELISA SISO DE GUEVARA, MARCIA GUEVARA SISO, YOLIMAR GUEVARA SISO, ROSANGELYS GUEVARA SISO, OSCAR GUEVARA SISO, CARLOS EDUARDO GUEVARA SISO, LAURA DEL VALLE GUEVARA SISO y SEBASTIAN GUEVARA SISO, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS BELTRAN GUEVARA SABINO, fallecido en fecha catorce (14) de marzo de Dos Mil Catorce (2.014) en el chaparro de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a la edad de 56 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia e.....