Asimismo, Esta Juzgadora, vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos anteriormente señalados en su escrito presentados, hecha de común acuerdo, y en Haras del Principio de celeridad y economía procesal establecido en el articulo 17 de nuestra constitución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos y con base a lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: Primero: Se adjudica el 100% a JONATHAN JOSE MALAVE GOMEZ, del bien mueble, el cual fue identificado supra en el libelo de la manera siguiente: Un (1) vehiculo, clase automóvil, marca Chery, modelo Orinoco, año 2013, color negro, tipo Sedan, serial N.I.V 5X7T1C123DD005449, Serial de Motor: SRQ481FCFFDG01893TC, capacidad 5 puestos, placas AF933PV, Uso: particular, tara 1770, dado a los 22 días del mes de febrero de 2016, N° de au.....