Conforme fue solicitado por los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA BOADAS DE LAMEDA, VICTOR MANUEL LAMEDA BOADAS, MARIA ISABEL LAMEDA BOADAS y JESUS ENRIQUE LAMEDA BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.715.730, V-14.412.926 V-16.054.194. V-16.479.428, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artícu.....