Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GENARO JOSE GOMEZ MARRERO y JOSE ACUÑA, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS MANUEL FAJARDO ROJAS "de-cujus" , ya identificado a los ciudadanos, YOLI.....