Ahora bien, el auto en cuestiòn, como ya se ha dicho, es una providencia de Mero Trámite, de Sustanciación o de Dirección del Proceso, que no causa gravamen irreparable por definición, y por ende, es inapelable. Es así, por lo cual, el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo". Es decir, que estos denominados autos de Sustanciación, son aquellas providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión ni gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos en controversia, como es el caso, del presente auto que ordena solamente reali.....