Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: LUALESKA ANDREINA JIMENEZ BOLAÑO y LOURDES DEL VALLE BOLAÑO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "De cujus" MIRIAN QUIJADA ORDAZ DE QUIJADA, ya identif.....