Ahora bien cumplida las formalidades del artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil, en fecha 12 de noviembre de 2014, la parte actora solicitò de manera errònea al Tribunal se sirviera designarle defensor judicial al ciudadano OSWALDO JOSE CENTENO, quièn como se dijo anteriormente ya habìa sido citado personalmente, y el Tribunal de fecha 29 de octubre de 2014, tomando en consideración lo solicitado, le designò defensora judicial al ciudadano OSWALDO JOSE CENTENO, lo cual es incorrecto ya que lo correcto era designarle defensora judicial al co-demandado GUILLERMO CARDIVILLO ZUAREZ. En razòn de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 29 de octubre de 2014 y la boleta de notificación librada, a los fines de evitar posteriores reposiciones. Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El Secretario Suplente,
Abg. OSWALDO JOSE. FERNANDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y seis a.m., s.....