Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por DESALOJO, incoada por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514, actuando en representación del ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.854.537, contra el ciudadano CECILIO ANTONIO NUÑEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.492. Asimismo, se ordena remitir al archivo judicial. Así se declara.