Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, Demanda por Cumplimiento de Contrato de servicio, presentada por el ciudadano Cruz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.537, actuando como representante legal de la Cooperativa LOS PULGOS II R, debidamente asistido por el abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.689, en contra del ciudadano Carlos Alberto Pérez Arevalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº2.510.671.
SEGUNDO: Terminado el procedimiento.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.