De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, propuesta por el ciudadano MANUEL ALFONSO PARRA MAYORQUINA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 2.115.519 asistido por el abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito Inpreabogado bajo los Nro 69.271, contra el ciudadano FERNANDO COVA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.4.946.134 .
En fecha 03 de enero de 2003, el ciudadano MANUEL ALFONSO PARRA MAYORQUINA
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, reg.....