Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes a Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos PASCUAL DEL AMPARO SIFONTES VERA, LUIS DANIEL SIFONTES VERA, OMAR JOSE SIFONTES VERA, PEDRO FELIPE SIFONTES VERA, MOYRA MARIA SIFONTES VERA, IVONNE DE JESUS SIFONTES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.195.742, V-8.310.932, V-8.316.323, V-8.326.665, V-8.326.485, V-8.348.183, V-8.310.756 y 20.808.248, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamaran PASCUAL SIFONTES RODRIGUEZ, MARIA MARGARITA VERA DE SIFONTES y EDER ULTIMINIO SIFONTES VERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-492.078, V-532.423 y V-8.326.663, respectivamente, fallecidos ab-intestato .....