DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos MARCIAL RAMON AGUILERA TINEO y CECILIA JOSEFINA CAMACHO DE AGUILERA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.346.064 y V- 13.716.624, respectivamente, transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho. En consecuencia, queda disuelto vinculo matrimonial, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 1993, conforme consta de copia certificada .....