Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal, tomando en consideración que decretar la medida preventiva de secuestro solicitada por la empresa TEXTILES Y COMPLEMENTOS E&G, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en el Tomo 8 –A RM3ROBAR, bajo el Ntro. 46, de fecha 02 de febrero del año 2012, con última modificación inscrita en el tomo 107-A RM3ROBAR, numero 43 del 07 de diciembre de 2017, a través de su apoderada judicial YSAIRA DEL C., VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193. 656, sobre un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Altamira, local Nro. L.2, situado en la planta baja, avenida Costanera, Barcelona, estado Anzoátegui, arrendado a la empresa PUNTO’S MARKET C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 30 de abril de 2015, bajo el Nro. 32, Tomo A- 22, numero de expediente 262- 12820, representadas por las ciudadanas MILU DEL VALLE GARCIA y VALERIA ANDREINA .....