Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadano HECTOR JOSE BRITO MIJARES, supra identificado, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicado en el sector Boyacá 5to, Sector Nro. 6, vereda 31, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.