En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos, PATRICIA ELENA SALAZAR TOLEDO, BERENICE TOMASA TOLEDO DE SALAZAR, REINALDO JOSE SALAZAR, y LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.834.771 , V-631.917, V-11.421.246 y V-11.419.143 , sus derechos como UNCIAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto: JOSE ENRIQUE MEDINA, supra identificados. Quedando en todo caso a salvo los derech.....