En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos RICARDO JOSE MILLAN FERMIN, RENE JOSE MILLAN FEMRIN, HENRY ELIER MILLAN FERMIN y MAGLORIS JOSEFINA FERMIN DE MILLAN, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto: HENRY RENE MILLAN, supra identificado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.