DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CUMANA y CARMEN RAFAELA BERNAEZ REYES asistidos por el abogado Luis Rondón. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 13 de agosto de 1978, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui (hoy municipio Bolívar del estado Anzoátegui), según consta- en acta de matrimonio Nro.47. Así se decid.....