Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos FLORINDA JOSEFINA PEREZ, LISTTER JOSE ASTUDILLO PEREZ, DINA RAQUEL ASTUDILLO PEREZ Y WILLIAMS JOSE ASTUDILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.004.484, V-13.766.487, V-14.828.880 y V-14.282.877, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VIRGILIO ANTONIO ASTUDILLO NORIEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.663.911, y falleció en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 Y 824 del Código Civil. -