CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.338.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, actuando en representación de los ciudadanos JOSE LUIS TOLOZA VERA Y SALOME CAROLINA BURIEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.561.578 y V-8.290.740, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 72, Folio 72 Tomo 01, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2014.