III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Justificativo de Testigo, presentada por la ciudadana Fátima Encarnación Mata Baptista, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.229.387, actuando por medio de su apoderada especial Rossy Angélica Mata De Sánchez, venezolana, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.218.573. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor.....