Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DIONISIA MONGUA DE REYES, ALEIDA JOSEFINA REYES MONGUA, SONIA DEL VALLE REYES MONGUA, JAIME JOSE REYES MONGUA Y LIDIUVINA DEL VALLE REYES MONGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-1.169.222, V-8.276.656, V-8.289.664, V-14.616.292 y 18.127.447, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ANTONIO REYES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.192.635, y falleció en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 Y siguientes del Código Civil.