CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LUIS ANDRES RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y YAMILEX COROMOTO PIÑANGO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.288.742 y V-8.338.903, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARLA MARIA ROJAS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.112, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Cinco (05) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 108, Folio 109, Tomo 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1992.-