Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos MANUEL ELADIO ESTEVEZ VILLAROEL Y DAIRUBIS DORITZA RAMIREZ DE ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V- 15.127.469 y 17.870.894 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. LUCIA ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.815, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 25/03/2010, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 104, folio Nro. 104, del Libro de matrimonios llevados p.....