Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS CELESTINO MEDINA y FRANCIA DEL VALLE GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números: 8.484.914 y 11.657.620, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 28 de julio de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Y así se decide.