Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AITZA DOLORES PÉREZ GONZÁLEZ, era venezolana, mayor de edad, de sesenta y cinco años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.762.161, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació en fecha 17-02-1949, y quien falleció en fecha 11/06/2014, Ab-intestato en la Centro medico de Caracas, Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capita, a los ciudadanos RAUL JOSE GONZALEZ YRALA (cónyuge) JUAN VICENTE PEREZ GONZALEZ, JOSE ANGEL PEREZ GONZALEZ, DARIA DE JESUS PEREZ GONZALEZ, CARMEN AMATISTA PEREZ DE FERMIN y MARIA DE JESUS PEREZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-2.761.020, V.2.009.037, V.2.747.943, V-2761.601 y V-2.761.754, (hermanos de la cuyus), respectivamente y de este domicilio.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulad.....