en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de de DIVORCIO 185-A, SEGUN SENTENCIA 693 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE JUNIO DEL AÑO 2015, presentado por los ciudadanos: JUAN MIGUEL ARVELAEZ ROJAS y GABRIELA TEODORA ROMERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.316.003 y V-20.360.707, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 183.768, donde se encuentra involucrado, su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley.....