Seguidamente oída la solicitud, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el DE LA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Interpuesta por la Abogada FRANCIA NUBRASKA MAITA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.266, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXIS JESUS MAITA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.810.989, contra la ciudadana MARIA MILAGROS VERGUES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.313.147, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Edificio Norte, Piso 03, Apto. 307, del Conjunto Residencial Las Marinas en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, e.....