Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud MIGUEL RAMON AZOCAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.800.721, domiciliado en la Calle San Francisco, Casa 30-B, El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano MIGUEL RAMON AZOCAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.800.721, domiciliado en la Calle San Francisco, Casa 30-B, El.....