Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la admisión de las pruebas presentadas por el ciudadano RANDY JOSSUA GALEANO JIMENEZ, identificado en autos, es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales, acuerda de seguidas admitir, visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado ROCA CAMPOS, HECTOR LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.856, Apoderado Judicial del ciudadano GALEANO RANDY, identificado en autos, en ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A interpuesto por el referido ciudadano, en contra de la ciudadana MILAGROS ALCALA, plenamente identificada en autos y por cuanto en el presente asunto hay diferencias que dirimir entre las partes, y se Ap.....