esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano, SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.112.989, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, avenida II, edificio 12, apartamento 8, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8000007, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana MARICELA CARRAQUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de ed.....