declaro: SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL CENTENO, Inpreabogado Nº 88.189, en su condición de Defensor de Confianza de la ciudadana MARIA GABRIELA REYES DE CANDIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.409.517, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual "causo un daño irreparable, derivada de la negativa del Juez de admitir los alegatos de la defensa en cuanto a cambiar la calificación, por el delito de Homicidio Culposo", admitiendo totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA REYES TABOADA, al haberse verificado .....